No. El documento digitalizado a partir de un documento original no es legalmente presumido auténtico, pues el documento original puede haber sufrido modificaciones anteriores al proceso de digitalización.
Esclareciendo mejor, una vez digitalizado el documento y certificado en el ámbito de la cadena de ICP-Brasil, El art. 223, encabezamiento, del Cód. Civil es muy esclarecedor al respecto, veamos lo que él determina: “Art.223- La copia fotográfica de documento, conferido por notario, valdrá como prueba de declaración de voluntad, pero, impugnada su autenticidad, deberá ser exhibido el original.”
Analizando el artículo en cuestión, llegaremos a la conclusión, si un documento fotografiado y conferido por notario puede sufrir impugnaciones acerca de su autenticidad, analógicamente, documentos que sufrieron digitalización también puede ser objeto de impugnaciones, pues solamente el original hace prueba concreta de su autenticidad.
Por tanto, es importante señalar que la presunción de integridad y autenticidad, extraída del art.10 de la Medida Provisoria nº2.200-2, del 24/08/2001, se refiere a documentos producidos electrónicamente y firmados digitalmente con certificados emitidos en el ámbito de ICP-Brasil
Vale decir, la firma electrónica vinculada a un certificado emitido en el ámbito de ICP-Brasil conduce a la presunción de autenticidad del documento subscrito, cierto que es, como afirma Humberto Theodoro Júnior, en Comentarios al Nuevo Código Civil. Volumen III. Tomo II. Río de Janeiro: Forense, 2003, p. 48, que el “Código no subordina la validez del instrumento particular a que la firma del signatario sea reconocida por notario o cualquier oficial público. Lo que le da autenticidad es la propia firma, o sea, la escritura del nombre del declarante, hecha personalmente (de forma autógrafa)”.